THE SMART TRICK OF EXTRADICIóN MéXICO PAíSES BAJOS THAT NOBODY IS DISCUSSING

The smart Trick of Extradición México Países Bajos That Nobody is Discussing

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Dicha interpretación es de gran importancia para el derecho internacional en basic, y para la extradición en unique, ya que coadyuva a la uniformidad de las normas que regulan la extradición, las cuales, en esencia son de origen internacional y convencional.

Estamos convencidos —con el respeto que nos merecen todos los funcionarios de nuestra más alta jurisdicción— que el derecho internacional existe, se utiliza a diario, está en constante evolución y cada vez funciona mejor, demarcando su papel de contenedor principal del fenómeno político internacional y de las relaciones de poder nacional y mundial; pero es, en efecto, un sistema inacabado y en permanente perfeccionamiento, que refleja —como un espejo que no engaña— el estado actual de avance de la propia sociedad internacional y sus carencias; es un sistema de realidades, de aciertos y deficiencias, no de buenos deseos ni de utopías.

Una vez que se recibe la solicitud de extradición, la SRE revisa la documentación y determina si cumple con los requisitos necesarios para proceder con el proceso. Si se determina que la solicitud es procedente, la PGR se encarga de llevar a cabo el proceso judicial correspondiente.

Si se determina que se cumplen los requisitos, se emite una resolución en la que se autoriza la extradición. La persona a extraditar tiene entonces la posibilidad de interponer un recurso de amparo ante un tribunal mexicano, el cual puede conceder o negar la extradición.

La extradición es un procedimiento legal que permite a un país solicitar a otro la entrega de una persona acusada de un delito para que sea juzgada en su territorio.

La extradición es una figura jurídica que tiene su fundamento en la necesidad de los Estados de concretar sus pretensiones punitivas sobre un individuo que ha violado sus leyes internas, pero que se encuentran imposibilitados para ejercer su jurisdicción penal allende sus fronteras. Asimismo, este mecanismo encuentra su fundamento en el principio de reciprocidad e inmunidad de jurisdicción de los Estados.

Pero antes de entrar a la descripción de su contenido, que es relativamente sencillo de explicar, salvo alguna crítica en cuanto a la forma y la presentación sumaria, que pudo haber tenido una estructura más clara, es pertinente desglosar algunos criterios centrales que mejoren la comprensión y alcances de la extradición como procedimiento y proceso especial en el ámbito jurídico interno y externo y, de paso, realizar algunas anotaciones puntuales sobre los conceptos vertidos en el prósymbol por el ministro Góngora Pimentel, pues a nuestro modo de ver, tal y como están planteados, pueden dar lugar a falsas apreciaciones en cuanto a la exacta naturaleza, fundamento y contenido del derecho internacional y del propio derecho de los tratados, así como sobre el sentido particular que hoy tienen los navigate here acuerdos de extradición al celebrarse en un ambiente caldeado por consideraciones políticas y técnicas, generalmente enmarcadas en el contexto this contact form complejo y dinámico de las relaciones jurídicas internacionales contemporáneas.

Las solicitudes de extradición activas son las que presenta el Estado mexicano a otro país, en donde se encuentra el prófugo de la justicia mexicana y que cuenta con un mandamiento judicial.

¿Cómo afecta la falta de tratados de extradición a la lucha contra la delincuencia transnacional?

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La obra in comento representa un buen esfuerzo de recopilación, acomodo y sumarización de los distintos ordenamientos legales e instrumentos que se utilizan en la actualidad para darle vida al procedimiento de extradición. Aunque no se trata de una obra analítica ni de estudio o discusión doctrinal sobre esta compleja institución jurídica de cooperación penal internacional, es un valioso auxiliar de referencia y consulta que cuenta con todos los tratados bilaterales vigentes suscritos hasta ahora por México, convenios y convenciones internacionales especializadas y relativas a los delitos y crímenes objeto del derecho internacional penal, y que cuenta, además, con una guía temática para facilitar la identificación de las disposiciones, así como con una basta selección de criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN y de los Tribunales Colegiados de Circuito, un glosario y bibliografía referente, pero insuficiente —hay que recalcarlo—sobre el tema de la extradición.

La noticia sobre su posible huida ha provocado un enorme malestar en las fuerzas de seguridad española, que recuerdan que su captura fue compleja y que, incluso, un día antes de su arresto había logrado huir en una moto de los agentes que ya le perseguían. “Nos sorprendió que pusieran en libertad a un tipo de esta entidad. Hemos informado en reiteradas ocasiones de su peligrosidad”, destacan fuentes policiales. También las autoridades holandesas han mostrado su inquietud tanto por la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de dejarle en libertad provisional como ahora por su huida.

Realmente hay poco que decir ante lo apresurado y tajante de estos comentarios del más puro corte positivista que ignoran por completo la naturaleza, alcance y utilidad de todas las fuentes del derecho internacional; recursos éstos sumamente eficientes para resolver controversias entre Estados, pero cuando se hallan en las manos de jueces internacionales altamente calificados como lo han sido, por ejemplo, Gilbert Gillaume, Eduardo Jiménez de Aréchega o el mexicano Bernardo Sepúlveda, quien actualmente ocupa un honroso asiento en el máximo Tribunal de las Naciones Unidas.

Además, de tales Concepts se infiere un complete desprecio y desconocimiento del papel que juega y ha jugado históricamente el derecho internacional consuetudinario en la construcción de fuentes escritas del derecho de gentes como los tratados, la doctrina de los juristas y publicistas y, por supuesto, la navigate here jurisprudencia internacional.*

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